APUNTES COMPLEMENTARIOS N°7:
DERECHO CIVIL I -Sección A – 2015
Profesor: Sr. Walter González Morales Ayudante: Srta. Makarena Alcota Varas
SIMULACIÓN
Tópicos
a tratar: Ineficacia, Simulación.
I.
Ineficacia
Un acto jurídico es ineficaz en
sentido amplio, cuando no genera sus efectos propios o deja de producirlos
por cualquier causa. Si la causa que priva de efectos al acto jurídico consiste
en un defecto intrínseco, hay invalidez del mismo.
En sentido estricto, la ineficacia supone un acto
jurídico existente y válido, pero que no produce efectos o queda privado de
ellos, a consecuencia de un hecho posterior a la ejecución o celebración del acto,
ajeno al acto mismo.
Formas de Ineficacia como
privación de los efectos del Acto
Jurídico:
1.- Resciliación, mutuo disenso
o mutuo consentimiento
(arts. 1545 y 1567 inc 1CC) es un acuerdo de voluntades tendiente a dejar sin
efecto un acuerdo anterior. Constituye una convención extintiva de
obligaciones.
2.- Revocación: modo de extinguir un acto
jurídico en virtud de la voluntad unilateral del su autor (por lo general se da
en actos jurídicos unilaterales) o de una de
las partes ( excepcionalmente se da en actos jurídicos bilaterales).
3.- Resolución: efecto de la condición
resolutoria[1]
cumplida.
4.- Terminación: Es la resolución de los
contratos de tracto sucesivo, opera sólo hacia futuro, nunca con efecto
retroactivo.
5.- Caducidad: forma de ineficacia que se
produce cuando la ley o a través de la
voluntad de las partes, se prefija un
plazo para el ejercicio de un derecho o para la realización de un acto
jurídico.
II. Simulación.
La doctrina dominante, con
Savigny (1879) a la cabeza, sostiene que la voluntad es el principal elemento
de todo negocio jurídico, pues realiza y dota de consecuencias jurídicas el
querer del individuo. Esa voluntad se exterioriza mediante la declaración, que
es simplemente uno de sus medios de revelación. Así, cuando la voluntad y la
declaración entran en conflicto, debe prevalecer aquélla, puesto que la
declaración de una voluntad no verdadera no es más que una mera apariencia de
declaración (Savigny, 1879).
Así pues, lo normal es que la
voluntad expresada por las partes de un negocio jurídico refleje de manera más
o menos fidedigna el deseo de los contratantes. Si bien esto ocurre las más de
las veces, existen ocasiones en las cuales la deseada identidad entre la
voluntad y la exteriorización de la misma ante el conocimiento de terceros se
quiebra deliberadamente, y es allí cuando aflora la figura de la simulación.
Concepto
El fenómeno
simulatorio consiste en el acuerdo de dos o más personas para fingir
jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear
ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y
sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto.
Dado que los
contratantes no siempre disimulan del mismo modo, existen dos especies de
simulación: la absoluta y la relativa.
Simulación
Absoluta: Las partes buscan el propósito fundamental de crear frente
a terceros la apariencia de cierto acto jurídico y los efectos propios del
mismo, obran bajo el recíproco entendimiento de que no quieren el acto que
aparecen celebrando, ni, desde luego, sus efectos, dándolo por inexistente. Es
decir, aquí la negociación es toda fingida.
Simulación
Relativa: La voluntad que declararon tiene algo de verdad, y si
bien las partes no quisieron el convenio aparente en la forma en que aparece, sí
son reales algunos de sus efectos.
Por ej: cuando se simula la persona del contratante,
las modalidades ciertas del negocio, su naturaleza o su contenido (esto es, el
precio, la fecha, las cláusulas accesorias, el objeto, etc.). En esta
situación, existen dos actos que, según De La Morandiere (1966), deben ser
contemporáneos, uno es aparente y ostensible, pero carece de fuerza obligatoria
y sirve de capa al otro, real y efectivo. Este último, denominado acto velado,
escondido, disimulado, tendrá plena eficacia cuando no afecte los intereses de
terceros y no infrinja la ley, como se acepta uniformemente.
Por
tanto, en materia
jurídica, acto simulado es: aquel que tiene una apariencia contraria a la
realidad. Ello ocurre porque no existe en absoluto o porque es distinto de cómo
aparece. Así entonces, la simulación es absoluta cuando el acto simulado nada
tiene de real; y es relativa, cuando a un acto jurídico se le da una falsa
apariencia que oculta su verdadero carácter.
Requisitos del acto jurídico simulado:
1º Un declaración
de voluntad manifiestamente disconforme con la intención. Hay en el acto
jurídico simulado una divergencia
intencional entre la voluntad real y la declarada, es decir, lo interno, lo
querido por las partes, está en oposición consciente con lo externo, que es lo
declarado.
La voluntariedad de la divergencia es lo que distingue
la simulación del error, porque en el error hay un falso concepto, pero
inconsciente, en cambio aquí hay una voluntad consciente de querer algo y
realizar otra figura.
2º Concertación entre las
partes. La disconformidad entre lo
querido y lo declarado, es común entre ambas partes. Sin el concurso de todos
los que intervienen, no hay simulación, de allí que el propósito de una sola de
las partes no constituiría un acto simulado. Por eso que se sostiene por
algunos que la simulación no se concibe en los actos jurídicos unilaterales.
3º Engaño a terceros. Debe existir propósito de engañar a terceros, aunque
no necesariamente de dañarlos, en consecuencia, no es indispensable el fraude a
terceros.
Formas que puede asumir la simulación
1.
Simulación de la existencia del acto o simulación
absoluta. El acto jurídico es
totalmente ficticio, no es real, constituye una mera apariencia, porque no
corresponde a la realidad querida por las partes. Por ejemplo, para evitar el
embargo que piensa trabar en mi contra un acreedor, le “vendo” mi casa a un amigo y le hago transferencia de mi derecho de
dominio (pero en realidad, no entrego el inmueble ni recibo precio alguno por
él). Por consiguiente, esta simulación se dará cada vez que las partes “creen” un acto jurídico.
2.
Simulación acerca de la naturaleza jurídica del acto o
simulación relativa. Se realiza “aparentemente” un acto jurídico que está
encubriendo a otro que es el realmente querido por las partes. Los contratantes
ocultan lo verdaderamente querido, de manera que la verdadera naturaleza del
acto queda oculta. Hay, en consecuencia, dos acto jurídicos de distinta
naturaleza jurídica: el manifiesto y el oculto (este último es el
verdaderamente querido partes). Al acto oculto, se le designa con frecuencia
por los autores, como acto jurídico disimulado. Por ejemplo, celebro una compraventa
para ocultar una donación. El acto verdaderamente querido es la donación. El
acto simulado es la compraventa. Otro ejemplo, celebro un arrendamiento para
encubrir un comodato.
3.
Simulación de los sujetos o partes contratantes. No se finge un acto, tampoco se oculta uno por otro. Lo
ficticio es el interés que tienen los sujetos que intervienen en el acto
jurídico, aparentando actuar por cuenta propia, vale decir, es la figura del
mandato o de la representación, pero sin el requisito que el mandatario o
representante está actuando por cuenta de otro.
Efectos de la simulación
La simulación Absoluta: No produce efectos jurídicos. La Acción de simulación tiene por objeto la declaración de
apariencia del acto jurídico, pues este tipo de simulación supone la ausencia
de consentimiento, no hubo voluntad para celebrar acto alguno, solo quisieron
crear una apariencia que como tal es ineficaz, por tanto habría inexistencia o
nulidad absoluta, según la teoría que se sostenga.
La simulación Relativa, la declaración judicial tendrá por objeto obtener que
se declare cuál es el verdadero acto celebrado por las partes. Si este acto
verdadero adolece de un vicio de nulidad o inoponibilidad, deberá deducirse
además la acción de nulidad o de inoponibilidad, según corresponda.
[1] Condición
Resolutoria es un hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de una
obligacipon (art. 1479CC) Mientras esta
pendiente, el acto produce sus efectos como si fuera puro y simple, pero una
vez cumplida, extingue los derechos que difieren de la condición.